La ley N° 3562,
que fue sancionada por la Legislatura porteña el 16 de
Septiembre de 2010, un mes después del derrumbe del gimnasio de
Villa Urquiza, que ha sido reglamentada por el poder ejecutivo
de la ciudad de Buenos Aires el pasado 02 de Diciembre, dice lo
siguiente:
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda
obra en construcción durante las etapas de demolición y
excavación, independientemente de las inspecciones que se
realicen en el avance de la obra.
Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo
de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo
competente para su aprobación, el proyecto detallado de
demolición, excavación, submuración y apuntalamiento,
conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de
tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y
excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos
inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable
de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas
necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra,
daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir
los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante
la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota
de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se
realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del
cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el
cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo
prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código
de la Edificación.
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página
web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el
número de los mismos, fecha de registro y el profesional
responsable.
Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de
Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000
a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una
empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro
Público de Demoledores y Excavadores“
Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
La ley se publicó en el boletín oficial del 13 de Diciembre de
2011, entendiéndose así que está en vigencia desde el ..
día 13 de Enero de 2012.
La Agencia Gubernamental de Control estableció que a partir del
16 de Enero de 2012 para la realización de toda obra de
demolición y/o excavación de Subsuelos o Bases se deberá
presentar en su sede ubicada en Tte. Gral Perón 2941, los Planos
Registrados, el Plan de Trabajo, el Certificado de Cobertura de
Seguro (Responsabilidad Civil) y la Solicitud de Inspección
(Formulario DGFyCO I que se puede bajar en la página web:
www.agcontrol.gob.ar)
La Agencia Gubernamental de Control es el ente autárquico de la
Ciudad de Buenos Aires que desde 2008 concentra el ejercicio del
poder de policía en lo referente a las condiciones de
habilitación, seguridad e higiene de establecimientos privados,
las obras civiles de arquitectura y el control de salubridad de
alimentos.
Además, sanciona todas aquellas infracciones de actividades
comerciales previstas en el Régimen de Faltas (Ley Nº 451)
vigente de la Ciudad (a excepción de las que corresponden a
infracciones de tránsito), de acuerdo a lo dispuesto por el
Procedimiento de Faltas (Ley Nº 1217). |