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31 de Enero de 2012

Construcciones:
Inspección en las etapas de demolición y excavación

La ley N° 3562, que fue sancionada por la Legislatura porteña el 16 de Septiembre de 2010, un mes después del derrumbe del gimnasio de Villa Urquiza, que ha sido reglamentada por el poder ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires el pasado 02 de Diciembre, dice lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.

Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.

Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.

Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.

Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“

Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

La ley se publicó en el boletín oficial del 13 de Diciembre de 2011, entendiéndose así que está en vigencia desde el ..
día 13 de Enero de 2012.

La Agencia Gubernamental de Control estableció que a partir del 16 de Enero de 2012 para la realización de toda obra de demolición y/o excavación de Subsuelos o Bases se deberá presentar en su sede ubicada en Tte. Gral Perón 2941, los Planos Registrados, el Plan de Trabajo, el Certificado de Cobertura de Seguro (Responsabilidad Civil) y la Solicitud de Inspección (Formulario DGFyCO I que se puede bajar en la página web: www.agcontrol.gob.ar)

La Agencia Gubernamental de Control es el ente autárquico de la Ciudad de Buenos Aires que desde 2008 concentra el ejercicio del poder de policía en lo referente a las condiciones de habilitación, seguridad e higiene de establecimientos privados, las obras civiles de arquitectura y el control de salubridad de alimentos.

Además, sanciona todas aquellas infracciones de actividades comerciales previstas en el Régimen de Faltas (Ley Nº 451) vigente de la Ciudad (a excepción de las que corresponden a infracciones de tránsito), de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento de Faltas (Ley Nº 1217).

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