En la Ciudad de
Buenos Aires hay aproximadamente 15.000 personas en situación de
calle, de ellas 4500 son niños en edad escolar, otros 2000 son
abuelos, por año mueren aproximadamente 100 personas. Detrás de
ellos hay todo tipo de historias. Estas personas viven al
límite. La Ley 3706 de la Ciudad de Buenos Aires, se sancionó en
el año 2010 para las personas en situación de calle, se había
fijado como plazo máximo 90 días para implementar su
reglamentación, pero no puede aplicarse porque hasta el día de
hoy sigue sin reglamentarse.
Los voluntarios del Comedor de Barrancas de Belgrano, desde el
año pasado conforman parte de una red que denominaron: “Espacio
Carlos Mugica” en la que participan distintas organizaciones
conformadas por gente en situación de calle, profesionales y
voluntarios e intentan desde allí abordar la problemática de
gente en situación de calle. Este espacio es liderado por la ONG
Proyecto 7, conformada por gente que pudo salir de esa
situación.
El 3/6 se hizo una movida en el Congreso, repartiendo folletos y
solicitando a los transeúntes que apoyaran el reclamo con su
firma. Se realizó una Presentación ante Mesa de Entradas del
GCBA dirigida a Legal y Técnica denunciando la falta de
Reglamentación de la Ley.
Proyecto 7
Nosotros sabemos en carne propia lo que es vivir en la
calle, algunos sobrevivimos a la jungla de cemento hasta 15
años. Durante el día deambulamos por la ciudad y por las noches
nos juntábamos en la Plaza, frente a la biblioteca del Congreso.
Hasta que un día uno de nosotros, el Colo, murió de un coma
alcohólico y ahí caímos en la cuenta, o nos organizamos y
salíamos, o nuestro futuro era cada vez más negro.
Hace más de diez años formamos Proyecto 7 para acceder a una
vida digna a través del esfuerzo común. Una vez que lo logramos,
fuimos por más, nos propusimos generar alternativas reales de
inclusión para todas las personas que viven en situación de
calle. Damos residencia, facilitamos los estudios primarios y
secundarios, y todo tipo de asesoramiento y capacitaciones. Pero
nuestras posibilidades son limitadas, es el Estado el que debe
proveer una salida viable para todos.
En el 2010 con muchísimo esfuerzo, logramos que se presente y
apruebe en la Legislatura de la Ciudad la Ley para la Protección
Y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación
de Calle y en Riesgo de Situación de Calle. Esta es una buena
ley que podría mejorar mucho la calidad de vida de las personas
en esta situación o que corren riesgo de estarlo, garantizando
el acceso y que haya políticas públicas de salud, educación,
vivienda, etc. para ellas. Además promueve sus derechos y
acciones para erradicar la discriminación y violencia hacia
ellas.
Esta Ley en este momento es una ley fantasma. Desde hace dos
años espera que el Ministerio de Desarrollo Social la reglamente
y pueda ser aplicada. Sin reglamentación no hay presupuesto, ni
se pauta como implementarla, por lo tanto todas las medidas que
podrían beneficiarse con ella, siguen sin respuesta.
Sabemos lo que es el hambre, la enfermedad, las adicciones y el
frío. Las personas nos discriminaban, no conocen lo que hay
detrás de una persona en esas condiciones. Estar en la calle es
vivir con miedo, nos han golpeado, tenemos compañeros que los
han prendido fuego o matado sin razón. Esto NO puede seguir
pasando. NADIE merece ser tratado como un despojo social.
La reglamentación espera mientras miles de personas siguen en
riesgo en situación de calle. Hoy pedimos el apoyo de
todos. No podemos acostumbrarnos a que haya personas en esta
situación sin hacer nada. Pidamos al Ministerio de Desarrollo
Social de la Ciudad de, que de una vez por todas se reglamente
la Ley y las personas en situación de calle en la Ciudad de Bs.
As. tengan alternativas reales vida e integración.
Ley 3706
La presente Ley tiene por objeto: Proteger integralmente y
operativizar los derechos de las personas en situación de calle
y en riesgo a la situación de calle.
A los fines de la presente Ley se consideran personas en
situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo
familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la
calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red
de alojamiento nocturno.
La presente ley se sustenta en el reconocimiento integral de los
derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional,
los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea
parte y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantizar:
La promoción de acciones positivas tendientes a erradicar los
prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia las
personas en situación de calle y en riesgo a la situación de
calle.
La remoción de obstáculos que impiden a las personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena
garantía y protección de sus derechos, así como el acceso
igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y
comunitario.
La formulación e implementación de políticas públicas en materia
de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura
elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre
los distintos organismos del estado.
Propender a la realización de acuerdos interjurisdiccionales
para el diseño y ejecución de acciones conjuntas;
La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y
solidaridad entre todos los grupos sociales.
La capacitación y formación interdisciplinaria de los
trabajadores dedicados a llevar a cabo la política pública sobre
las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle.
El acceso prioritario a los programas de desintoxicación y
tratamientos para condiciones asociadas al abuso de sustancias,
la salud mental y las discapacidades de acuerdo a las
particularidades del sujeto que solicita el servicio, en el caso
de personas en situación de calle y en riesgo a la situación de
calle con discapacidad y adicciones;
La orientación de la política pública hacia la promoción de la
formación y el fortalecimiento de las personas en situación de
calle y en riesgo a la situación de calle.
La participación plural, activa y democrática de las
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas
en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y
organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, diseño y
evaluación continúa de la política pública.
La integración al presupuesto anual de partidas destinadas a la
política pública y programas dirigidos a las personas situación
de calle y en riesgo a la situación de calle.
La realización de un relevamiento anual de las personas en
situación de calle o en riesgo a la situación de calle con
información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar
políticas puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá
la elaboración del diagnóstico con la participación de expertos
en la materia, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas
en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
La promoción, publicidad y difusión de toda información útil y
oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y
garantías existentes para las personas en situación de calle o
en riesgo a la situación de calle.
DERECHO AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
El derecho a la Ciudad es definido como una atribución de
libertad sobre el uso igualitario y no discriminatorio del
espacio público, su uso y disfrute y el derecho al acceso a los
servicios por parte de todos los habitantes, conforme los
principios constitucionales.
DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES
Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de
calle tienen derecho al acceso pleno a los servicios
socioasistenciales que sean brindados por el Estado y por
entidades privadas conveniadas con el Estado, sin distinción de
origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género,
orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación
migratoria
Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados
por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el
Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de
forma continua durante todos los días del año y las 24 horas del
día.
El Poder Ejecutivo implementará la Referencia Administrativa
Postal (RAP) para proveer mayor accesibilidad a los recursos
socioasistenciales y administrativos y para cumplimentar los
requisitos laborales.
La Referencia Administrativa Postal se operativizará a través
del otorgamiento de una casilla de correo postal gratuita para
las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de
calle. |