Desde 1999 junto a los vecinos de Belgrano, Nuñez, Barrio Chino, Barrio River, Las Cañitas y Colegiales.

www.mibelgrano.com.ar

Noticias I Correo de Lectores I Edición Impresa I Mi Belgrano TV I

 

Comunas



Portal del Barrio de Belgrano - Buenos Aires - Argentina

ArchivoCursos y TalleresEspectáculos I Por el barrio I Guía de Servicios I Guía de Profesionales I

14 de Marzo de 2013

Nota remitida a la Junta Comunal por el plenario del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13

A la Junta Comunal de la Comuna 13
Señores Gustavo Acevedo, Carlos Funes, Julieta Costa Díaz, María Rosa Prada, Carlos Brun, Victoria Roldán, Roberto Guacci.

Ref.: Requiere ampliación de información y convocatoria para rendición de cuentas

Habiendo recibido en tiempo y forma, dentro del plazo correspondiente al pronto despacho, con notificación a una de las personas designadas por el Consejo Consultivo Comunal a efectos de iniciar y seguir las actuaciones correspondientes y entrega de una copia al plenario del mismo por parte de dos Juntistas Comunales, la contestación del Presidente de la Junta Comunal a la nota que originó el expediente Nº 408151/2013 en la cual el Consejo Consultivo Comunal requería respuestas a los problemas comunales planteados a la Junta Comunal durante el año 2012, nos dirigimos a ustedes con el fin de informarles nuestra evaluación de la misma y solicitarles su ampliación.

Con respecto a su contenido cabe destacar que para cada solicitud, la Junta Comunal provee información administrativa mínima e imprecisa sobre la instancia en que se encuentra cada expediente. A esta situación se suma lo siguiente:

I. No brinda información sobre la opinión y decisión de cada Juntista y de la Junta Comunal en su conjunto en relación a cada problema presentado y la solución sugerida para el mismo. El Consejo Consultivo Comunal considera imprescindible conocer estas opiniones y decisiones, aún en los casos en que la Junta Comunal considere que no corresponden a sus competencias, a efectos de establecer entre ambos organismos una interacción pública respetuosa, realista y constructiva en un todo de acuerdo con el espíritu del artículo 37 de la Ley 1777. Asimismo entiende que resulta necesario construir una relación entre ambos organismos comunales capaz de superar un nivel meramente administrativo burocrático, necesario pero insuficiente para enfrentar en forma ágil y efectiva los distintos problemas barriales que aquejan a los vecinos de la Comuna.

II. No informa sobre las gestiones realizadas por la Junta Comunal para resolver los problemas presentados, más allá de haberlos girado a distintas reparticiones del gobierno central. De la lectura del conjunto de respuestas a los distintos problemas presentados, se infiere que la Junta Comunal ha cumplido apenas un papel de mero intermediario entre las demandas vecinales y las distintas reparticiones del gobierno central de la Ciudad, sin asumir todavía el rol protagónico y el poder propio – emergente de la elección con que los honró la ciudadanía – que la Constitución y le Ley 1777 le imponen, en función del principio de descentralización política y administrativa en que se funda la institución comunal.

III. Por otro lado en el plenario del día 27 de Febrero de 2013 en el cual se leyó la respuesta de la Junta Comunal a la nota que originó el expediente Nº 408151/2013, el Consejo Consultivo Comunal tomó conocimiento que varios planes, obras y acciones públicas realizadas en el territorio de la Comuna han sido consideradas en el seno de la Junta Comunal y ésta no las ha informado ni consultado al Consejo Consultivo Comunal. Tal los casos, entre otros, de: Plan de Poda 2012, Proyecto de Frentistas Responsables (Acta 10), Proyecto de Ley sobre Spinetta (Acta 11) obras programadas para la Comuna por la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (Acta 18) Plan de Obras de Alumbrado del MAyEP y Cuota de Reparación de Veredas (Acta 20) Plan de 100 frentes (Acta 22). Esta falta de información al Consejo Consultivo Comunal por parte de la Junta Comunal le impidió a éste contar con la debida información para “Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna” y “Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comunas” (artículo 35 incisos b) y k) de la ley 1777). Con estas omisiones de información la Junta Comunal ha incumplido sus obligaciones de “Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal” y “Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno comunal” (artículo 26 incisos l) e i) de la ley 1777).

Por todo lo antes señalado y considerando además que el pasado 10 de Diciembre se ha cumplido el segundo semestre de 2012 sin que se haya realizado el llamamiento para la rendición de cuentas de la Junta Comunal, el Consejo Consultivo Comunal requiere a la Junta Comunal lo siguiente:

1) La inmediata fijación y difusión de la fecha para la rendición de cuentas del segundo semestre del año 2012 en un plazo de 30 días.

2) Que dicha convocatoria sea precedida por un informe escrito que contenga:

a) La ampliación del contenido de las respuestas a la nota del expediente Nº 408151/2013 de acuerdo con lo señalado en los puntos I y II de la presente.

b) Un listado de todas las obras y acciones realizadas en el territorio de la Comuna 13 desde la asunción de la Junta Comunal hasta la fecha, señalando si las mismas fueron tratadas por la Junta Comunal, el resultado de dicho tratamiento y si fueron informadas y consultadas al Consejo Consultivo Comunal, de acuerdo con lo señalado en el punto III de la presente.

c) Una información específica sobre las prioridades de obras y acciones públicas solicitadas por el Consejo Consultivo Comunal, sea por no habérselas cumplimentado durante el 2012 o por habérselas pedido para el 2013, que han sido incorporadas a los Presupuestos y Planes de Acción a ejecutarse en la Comuna durante el presente año.

Ir a la sección Comunas