A la Junta
Comunal de la Comuna 13
Señores Gustavo Acevedo, Carlos Funes, Julieta Costa Díaz, María
Rosa Prada, Carlos Brun, Victoria Roldán, Roberto Guacci.
Ref.: Requiere ampliación de información y convocatoria para
rendición de cuentas
Habiendo recibido en tiempo y forma, dentro del plazo
correspondiente al pronto despacho, con notificación a una de
las personas designadas por el Consejo Consultivo Comunal a
efectos de iniciar y seguir las actuaciones correspondientes y
entrega de una copia al plenario del mismo por parte de dos
Juntistas Comunales, la contestación del Presidente de la Junta
Comunal a la nota que originó el expediente Nº 408151/2013 en la
cual el Consejo Consultivo Comunal requería respuestas a los
problemas comunales planteados a la Junta Comunal durante el año
2012, nos dirigimos a ustedes con el fin de informarles nuestra
evaluación de la misma y solicitarles su ampliación.
Con respecto a su contenido cabe destacar que para cada
solicitud, la Junta Comunal provee información administrativa
mínima e imprecisa sobre la instancia en que se encuentra cada
expediente. A esta situación se suma lo siguiente:
I. No brinda información sobre la opinión y decisión de cada
Juntista y de la Junta Comunal en su conjunto en relación a cada
problema presentado y la solución sugerida para el mismo. El
Consejo Consultivo Comunal considera imprescindible conocer
estas opiniones y decisiones, aún en los casos en que la Junta
Comunal considere que no corresponden a sus competencias, a
efectos de establecer entre ambos organismos una interacción
pública respetuosa, realista y constructiva en un todo de
acuerdo con el espíritu del artículo 37 de la Ley 1777. Asimismo
entiende que resulta necesario construir una relación entre
ambos organismos comunales capaz de superar un nivel meramente
administrativo burocrático, necesario pero insuficiente para
enfrentar en forma ágil y efectiva los distintos problemas
barriales que aquejan a los vecinos de la Comuna.
II. No informa sobre las gestiones realizadas por la Junta
Comunal para resolver los problemas presentados, más allá de
haberlos girado a distintas reparticiones del gobierno central.
De la lectura del conjunto de respuestas a los distintos
problemas presentados, se infiere que la Junta Comunal ha
cumplido apenas un papel de mero intermediario entre las
demandas vecinales y las distintas reparticiones del gobierno
central de la Ciudad, sin asumir todavía el rol protagónico y el
poder propio – emergente de la elección con que los honró la
ciudadanía – que la Constitución y le Ley 1777 le imponen, en
función del principio de descentralización política y
administrativa en que se funda la institución comunal.
III. Por otro lado en el plenario del día 27 de Febrero de 2013
en el cual se leyó la respuesta de la Junta Comunal a la nota
que originó el expediente Nº 408151/2013, el Consejo Consultivo
Comunal tomó conocimiento que varios planes, obras y acciones
públicas realizadas en el territorio de la Comuna han sido
consideradas en el seno de la Junta Comunal y ésta no las ha
informado ni consultado al Consejo Consultivo Comunal. Tal los
casos, entre otros, de: Plan de Poda 2012, Proyecto de
Frentistas Responsables (Acta 10), Proyecto de Ley sobre
Spinetta (Acta 11) obras programadas para la Comuna por la
Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (Acta 18)
Plan de Obras de Alumbrado del MAyEP y Cuota de Reparación de
Veredas (Acta 20) Plan de 100 frentes (Acta 22). Esta falta de
información al Consejo Consultivo Comunal por parte de la Junta
Comunal le impidió a éste contar con la debida información para
“Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y
supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los
servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la
Comuna” y “Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que
son competencia de la Comunas” (artículo 35 incisos b) y k) de
la ley 1777). Con estas omisiones de información la Junta
Comunal ha incumplido sus obligaciones de “Garantizar el
efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal” y
“Promover la participación de los vecinos en la gestión del
gobierno comunal” (artículo 26 incisos l) e i) de la ley 1777).
Por todo lo antes señalado y considerando además que el pasado
10 de Diciembre se ha cumplido el segundo semestre de 2012 sin
que se haya realizado el llamamiento para la rendición de
cuentas de la Junta Comunal, el Consejo Consultivo Comunal
requiere a la Junta Comunal lo siguiente:
1) La inmediata fijación y difusión de la fecha para la
rendición de cuentas del segundo semestre del año 2012 en un
plazo de 30 días.
2) Que dicha convocatoria sea precedida por un informe escrito
que contenga:
a) La ampliación del contenido de las respuestas a la nota del
expediente Nº 408151/2013 de acuerdo con lo señalado en los
puntos I y II de la presente.
b) Un listado de todas las obras y acciones realizadas en el
territorio de la Comuna 13 desde la asunción de la Junta Comunal
hasta la fecha, señalando si las mismas fueron tratadas por la
Junta Comunal, el resultado de dicho tratamiento y si fueron
informadas y consultadas al Consejo Consultivo Comunal, de
acuerdo con lo señalado en el punto III de la presente.
c) Una información específica sobre las prioridades de obras y
acciones públicas solicitadas por el Consejo Consultivo Comunal,
sea por no habérselas cumplimentado durante el 2012 o por
habérselas pedido para el 2013, que han sido incorporadas a los
Presupuestos y Planes de Acción a ejecutarse en la Comuna
durante el presente año. |