La Jueza en lo
Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad,
Patricia López Vergara, rechazó el pedido de amparo para impedir
que se demuela el edificio de Sucre 2265, diseñado por el mismo
arquitecto de la Confitería del Molino y la Galería Güemes entre
otros.
En su fallo, la magistrada reconoce que se ordenó al GCBA
otorgar permisos de demolición, reformas, cuyos planos hayan
sido registrados antes de 1941 con excepción de aquellos casos
en los que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP)
resuelva en forma expresa que el inmueble que se trata no tiene
valor patrimonial.
Basta de Demoler apeló el fallo argumentando que el acto
administrativo mediante el cual se aprobó la obra está viciado:
se agrega que la justicia tuvo en cuenta los informes realizados
por el CAAP, a pesar que anteriormente los había descripto como
escuetos y vagos.
LOS CRITERIOS DEL CAAP
En sus informes periciales para desestimar la protección del
inmueble, el CAAP esgrime modificaciones menores en la fachada,
que son totalmente reversibles. Dichas modificaciones no
influyen sobre los valores tipológicos del inmueble, siendo éste
totalmente identificable cómo un “Petit Hotel” de principios del
siglo XX.
En su dictamen el CAAP valora la volumetría actual por sobre el
aspecto patrimonial ya que afirma que “Desde un punto de vista
urbano se quiere destacar que se localiza en el barrio de
Belgrano que se caracteriza por poseer varios inmuebles de
vivienda unifamiliares de valor patrimonial muy superior al que
se le pretende atribuir a esta pieza y que gestaron rasgos del
barrio a principios del siglo XX, pero que en la actualidad no
son las características predominantes en ese sector, actualmente
de alta densidad (distrito C2)”.
Sin embargo: dicho inmueble es parte del patrimonio de
proximidad del barrio de Belgrano por lo que podría estar
protegido a través de la figura de protección cautelar prevista
en la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano. Este nivel
de protección protege la imagen característica del área y
comprende los edificios que por características constituyen la
referencia formal y cultural del área.
Además; en los peritajes el GCBA afirma que “no se ha encontrado
documentación que acredite plano de antecedente del arquitecto
Gianotti”, aunque también reconoce que “en el frente bajo la
firma de Gianotti se observa que la fecha podría ser de 1918”. |