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20 de Julio de 2014

Demolición Petit Hotel

La Jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad, Patricia López Vergara, rechazó el pedido de amparo para impedir que se demuela el edificio de Sucre 2265, diseñado por el mismo arquitecto de la Confitería del Molino y la Galería Güemes entre otros.

En su fallo, la magistrada reconoce que se ordenó al GCBA otorgar permisos de demolición, reformas, cuyos planos hayan sido registrados antes de 1941 con excepción de aquellos casos en los que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) resuelva en forma expresa que el inmueble que se trata no tiene valor patrimonial.

Basta de Demoler apeló el fallo argumentando que el acto administrativo mediante el cual se aprobó la obra está viciado: se agrega que la justicia tuvo en cuenta los informes realizados por el CAAP, a pesar que anteriormente los había descripto como escuetos y vagos.

LOS CRITERIOS DEL CAAP
En sus informes periciales para desestimar la protección del inmueble, el CAAP esgrime modificaciones menores en la fachada, que son totalmente reversibles. Dichas modificaciones no influyen sobre los valores tipológicos del inmueble, siendo éste totalmente identificable cómo un “Petit Hotel” de principios del siglo XX.

En su dictamen el CAAP valora la volumetría actual por sobre el aspecto patrimonial ya que afirma que “Desde un punto de vista urbano se quiere destacar que se localiza en el barrio de Belgrano que se caracteriza por poseer varios inmuebles de vivienda unifamiliares de valor patrimonial muy superior al que se le pretende atribuir a esta pieza y que gestaron rasgos del barrio a principios del siglo XX, pero que en la actualidad no son las características predominantes en ese sector, actualmente de alta densidad (distrito C2)”.

Sin embargo: dicho inmueble es parte del patrimonio de proximidad del barrio de Belgrano por lo que podría estar protegido a través de la figura de protección cautelar prevista en la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano. Este nivel de protección protege la imagen característica del área y comprende los edificios que por características constituyen la referencia formal y cultural del área.

Además; en los peritajes el GCBA afirma que “no se ha encontrado documentación que acredite plano de antecedente del arquitecto Gianotti”, aunque también reconoce que “en el frente bajo la firma de Gianotti se observa que la fecha podría ser de 1918”.

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