Esta es la
resolución recaída en la denuncia de los vecinos del edificio de
Ibera y Montañeses.
VISTO:
La actuación nº 963/10, iniciada a efectos de verificar los
deterioros que presenta el inmueble sito en Iberá 1591 esquina
Montañeses 3001, del barrio de Núñez de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que habrían sido provocados por la falta de
resistencia del suelo en que se asienta el edificio.
Y CONSIDERANDO QUE:
La señora Noemí realiza un reclamo sobre el deterioro que
presenta el edificio en el que habita, donde a simple vista se
visualizan grietas y fisuras en los muros y un hundimiento
diferencial del suelo, lo cual podría estar provocando los daños
al inmueble en cuestión.
El inmueble referido se emplaza en la calle Iberá esquina
Montañeses del barrio de Núñez, en una manzana cercana a
importantes equipamientos deportivos como el Club Ciudad de
Buenos Aires, el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, el
Tiro Federal Argentino y el Club Atlético River Plate.
A fines del siglo XIX la zona aledaña a la actual Avda. Del
Libertador, de los barrios Núñez y Belgrano, estaba formada por
terrenos anegadizos cercanos al Río de la Plata que llegaba
hasta la actual Avda. Figueroa Alcorta. La zona estaba apenas
urbanizada en el área cercana a la estación del ferrocarril pero
ya se había construido el viejo Hipódromo Nacional, en el lugar
donde décadas más tarde se levantaría el estadio del Club
Atlético River Plate. Con la llegada del siglo XX la zona
comenzó a poblarse y en el plano de 1931 ya es posible observar
el amanzanamiento completo hasta la Avda. Del Libertador, el
trazado del futuro “Barrio River”, la delimitación de los
terrenos que hoy ocupan los clubes Ciudad de Buenos Aires y
Atlético Obras Sanitarias de la Nación y el Tiro Federal
Argentino, así como el proyecto para un paseo costanero desde
Puerto Nuevo hasta la Avda. Gral. Paz que nunca llegó a
completarse.
En el plano topográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
puede observarse que la zona de Núñez está entre las más bajas
de la Ciudad (de 0 a 10 msnm). Asimismo, el plano de Riesgo de
inundaciones elaborado por el Sistema de Información Geoespacial
del Atlas Ambiental de Buenos Aires muestra que el barrio cuenta
con un amplio sector afectado por esa problemática.
El informe “Características geotécnicas”, elaborado por Horacio
V. Rimoldi y Héctor J. M. Morrás para el Atlas Ambiental de
Buenos Aires, indica lo siguiente: “...Los suelos finos se
clasifican en tres grupos: limos inorgánicos (M), arcillas
inorgánicas (C), y limos y arcillas orgánicas (O). A su vez cada
uno se subdivide según tengan límites líquidos menor del 50% (L)
o mayor del 50% (H)... Cuando se aplican distintos esfuerzos,
los suelos pueden deformarse hasta ciertos límites, los que
dependen fundamentalmente de sus contenidos en arcillas y
humedad. Aquellos con alto contenido de arcilla CH y CL
generalmente presentan mayores índices de plasticidad que los
que tienen mayor contenido en limo MH e incluso los orgánicos OL
y OH... Todos los terrenos ubicados en cotas inferiores a 6m
poseen características desfavorables para la urbanización, dado
las proporciones variables de arcillas expansibles y las malas
condiciones de permeabilidad. Estos materiales aparecen
principalmente en la zona norte y sur; la primera corresponde a
una zona con una alta densidad poblacional (Belgrano, Núñez,
Saavedra y Palermo) por lo que al menos parte de los problemas
edilicios en esas zonas se deben a las características
geotécnicas del sustrato.
Debe tenerse presente que las áreas de relleno ganadas al río
son terrenos inestables y poseen altas tasas de subsidencia. A
su vez, la presencia de sedimentos arcillosos y la humedad
propia de estas áreas dificulta la compactación de los terrenos.
Las mencionadas características generan limitaciones en la
construcción de grandes obras por debajo de los 5 msnm (metros
sobre el nivel del mar) en el ámbito de la Ciudad”.
Sin embargo, estas dificultades topográficas y geotécnicas no
impidieron el crecimiento de la Ciudad en estas zonas, e incluso
sobre la Avda. Del Libertador, a lo largo de todo su recorrido,
se encuentran algunos de los inmuebles de mayor altura de la
Ciudad. En la manzana comprendida por la Avda. Del Libertador y
las calles Guayra, Montañeses y Campos Salles se construyó,
entre 2007 y 2009, el inmueble denominado “Chateau Libertador”,
un edificio de perímetro libre de 40 pisos, 130 metros de
altura, que cuenta con 170 departamentos.
Detrás, en la manzana comprendida por las calles Montañeses,
Guayra, Arribeños y Campos Salles, está aún en construcción el
conjunto llamado “Torres de Montañeses” compuesto por tres
edificios de perímetro libre, dos de los cuales (con 20 pisos
cada uno) están finalizados, mientras que la torre central (de
36 pisos) está aún en construcción. Estos edificios se suman a
los ya existentes sobre la Avda. Del Libertador, muchos de los
cuales alcanzan los 38m.
Corresponde mencionar que el polígono comprendido por Avda. Del
Libertador, Quesada, Montañeses, Guayra, Arribeños, Jaramillo,
11 de Septiembre de 1888 y Avda. Gral. Paz está afectado al
Distrito de zonificación R2aI, parágrafo 5.4.1.3 del Código de
Planeamiento Urbano, destinado al “...uso residencial con alto
grado de densificación y consolidación”, en el que están
permitidos los edificios entre medianeras, de perímetro libre y
perímetro semilibre, con un FOT básico de 3 y una altura que
podría alcanzar, en promedio, los 27m aún sobre las calles
internas.
Personal de esta Defensoría del Pueblo realizó una visita al
barrio en la que pudo comprobar los daños que presenta el
inmueble de referencia así como otros edificios de la zona,
sitos en las calles Montañeses, Iberá, Quesada, Arribeños y
Guayra, entre otras. También se observaron fisuras en algunas
fachadas y hundimientos diferenciales en las aceras que
provocaron deterioros de las mismas y desplazamientos de
umbrales y escalones, según puede observarse en las fotografías
adjuntas.
En una visita anterior del Defensor Adjunto del Pueblo, señor
Gerardo Gómez Coronado, manifestaron tener el mismo tipo de
problemas los propietarios de las viviendas sitas en Montañeses
3031, Montañeses 3045, Montañeses 3098, Arribeños 3091 y
Manzanares 1825.
Cabe mencionar que la vecina quien diera origen a la presente
actuación, realizó esta denuncia ante el Centro de Gestión y
Participación Comunal nº 13, por lo cual la Dirección General
Guardia de Auxilio y Emergencias visitó el inmueble del motivo
emitiendo un informe, fechado el día 11 de julio de 2008,
obrante de fs. 11 a 14, en el que informa que en el mismo
“...han ocurrido deterioros serios por hundimiento de suelo, que
ha provocado rajaduras importantes y desvinculación de
mampostería...”. En referencia a la unidad nº 1 ubicada en la
planta baja del inmueble, una de las más afectadas, señala que
“...Se verifica tanto en los muros de fachada como en los
tabiques interiores, como asimismo en el encuentro del piso con
las paredes un asentamiento con desvinculación de la
mampostería. La situación se está tornando grave por la
envergadura de los daños en progreso que se registran...”.
Asimismo, el organismo antes mencionado realizó el relevamiento
de toda la cuadra de la calle Montañeses entre Guayra y Campos
Salles donde “...se observa un hundimiento continuo de la vereda
y manifestaciones de rajaduras por asentamiento en los inmuebles
en ambos lados de la calle...” (lo resaltado es propio). Esta
observación coincide con la realizada por esta Defensoría del
Pueblo en la visita del día 5 de marzo de 2010, con lo cual se
estima que sería factible la existencia de una problemática en
los suelos de toda la zona ya que son varios los inmuebles
afectados.
El referido informe de la Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias, concluye recomendando dar intervención a Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. (A.yS.A. S.A.) y a la entonces
Dirección de Hidráulica (actual Dirección General de Sistema
Pluvial) “...para que efectúen los estudios pertinentes a los
fines de establecer el origen y las acciones que permitan
remediar la situación...”, opinión que fue reiterada en un nuevo
informe de la mencionada Dirección General fechado el día 17 de
marzo de 2010, obrante a fs. 25.
Por otro lado, vecinos de la zona estiman que el problema podría
verse agravado por los efectos que provocan las vibraciones
provenientes de los recitales que se realizan en los estadios
próximos. Como ya se mencionó, en la zona existen varios
equipamientos deportivos, como los Clubes Atlético Obras
Sanitarias de la Nación, Ciudad de Buenos Aires y Atlético River
Plate, instalados en la zona en las primeras décadas del siglo
XX que en los últimos años comenzaron a ser utilizados como
escenario de espectáculos musicales con gran afluencia de
público.
Por ejemplo, el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación en
su sitio de Internet invita a “Vivir el rock todo el año”. En el
año 2008, se realizaron allí seis recitales, mientras que en el
2007 se realizaron cinco.
A su vez el Club Ciudad de Buenos Aires es sede desde hace
varios años de eventos masivos de varios días de duración como
“Pepsi Music”, al que habitualmente asisten cerca de 100.000
personas, y “Personal Fest”, además de numerosos recitales
individuales. Sólo en el año 2009 se realizaron veinte
presentaciones.
Por su parte, en el Club Atlético River Plate se realizan desde
hace unos 15 años los recitales de artistas internacionales y
nacionales con mayor convocatoria de público debido a su gran
capacidad -cerca de 60.000 personas-. Por ejemplo, en el año
2008, la cantante Madonna realizó cinco recitales consecutivos a
los que asistieron unas 250.000 en total.
A raíz de la constante realización de eventos musicales, los
vecinos presentaron numerosas denuncias y la Agencia de
Protección Ambiental realizó un estudio que llevó al Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reducir el número de
recitales en el estadio del Club Atlético River Plate a un
máximo de diez por año. Si bien el informe indica que “Las
vibraciones que producen los espectadores durante los recitales
en el estadio del club River Plate no representan riesgo para
las estructuras de los edificios cercanos...”, asegura que sí
producen “...importantes molestias para los vecinos que viven en
edificios de entre diez y doce pisos..."
Como es sabido, el art. 41 de la Constitución Nacional reza:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales...”.
Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual
o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental
conlleva prioritariamente la obligación de recomponer... Toda
persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente
información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el
ambiente actividades públicas o privadas”. “La Ciudad desarrolla
en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, que contemple su inserción en el
área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente...”.
Por otro lado, la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental en
su art. 1º establece: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme a los términos del artículo 30º de su Constitución
determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:
a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente
sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras; b. Preservar el patrimonio natural,
cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y
sonora; c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales;
d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat; e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de
la Ciudad; f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y
agua; g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria
para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El
desarrollo sostenible y sustentable es definido por la misma ley
como “Modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes o futuras” (lo
resaltado es propio).
Con respecto al término Impacto Ambiental, el art. 3º de la
referida ley establece que “Se entiende por Impacto Ambiental a
cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre
el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones
antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de
afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva
de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales”
(lo resaltado es propio).
El día 13 de noviembre de 2008, se sancionó la Ley 2930
constituyendo el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objetivo de “...constituirse en el soporte
del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como
política de Estado, a partir de la materialización de consensos
sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad
deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé
respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus
habitantes”. Atendiendo a este objetivo, la referida ley en su
art. 4º postula una serie de rasgos que definirán el desarrollo
de la ciudad, entre los que se encuentra el siguiente: “Ciudad
saludable. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que
garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir
del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas
y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de
infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones
y de la resolución de la gestión de los residuos”.
El Plan Urbano Ambiental realiza propuestas específicas para la
Ciudad en las siguientes temáticas: Estructura y centralidades,
Transporte y movilidad, Hábitat y vivienda, Espacios públicos,
Producción y empleo y Patrimonio Urbano. Si bien el Plan no
contiene un capítulo dedicado específicamente al tema medio
ambiente, las propuestas instrumentales incluyen la elaboración
de un Código Ambiental con las siguientes características: “Este
nuevo Código contendrá el conjunto de disposiciones que regulen
la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima
sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo. A tal
fin se atenderá a la prevención de acciones ambientalmente
inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las
situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima
recuperación posible del medio afectado. Se establecerán medidas
y mecanismos de negociación y concertación para la promoción de
las acciones ambientales sustentables y la disuasión de las
prácticas incorrectas. El desarrollo del Código Ambiental,
deberá tener en cuenta la escala metropolitana de los procesos
ambientales más significativos, tal como fuera expresado en el
capítulo pertinente. Será prioritaria la promoción de medidas
preventivas y la puesta en práctica de acciones ambientales
sustentables. Este Código contendrá los mecanismos
procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental,
incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en
caso de daño ambiental colectivo” (lo resaltado es propio).
Otra de las propuestas instrumentales es la modificación del
Código de Edificación el cual “...deberá adecuarse a los
anteriores a fin de garantizar la seguridad y calidad ambiental
de las edificaciones. Incluirá normas referidas a dimensiones
mínimas de los ambientes, de los vanos de iluminación y
ventilación, la seguridad (especialmente en locales de uso
masivo) y la accesibilidad para personas con necesidades
especiales. Por otra parte, propenderá a la utilización de
criterios bioclimáticos que concurran a mejorar la calidad
ambiental y el ahorro energético, mediante la promoción de
disposiciones, técnicas y materiales adecuados a dichos fines.
Se elaborarán normas de edificación que prevean la repercusión
del cambio climático global y sus consecuencias en la
habitabilidad de los edificios, sus instalaciones de
climatización y ventilación, y su incidencia sobre el microclima
de la ciudad o zonas de la misma” (lo resaltado es propio).
Conforme lo establecido en el art. 2º de la Ley 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la misión de este organismo es la
defensa, promoción y protección de los derechos humanos y demás
derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y
difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución
de esta Ciudad y las leyes dictadas en su consecuencia.
Por otra parte, es también misión de este organismo la tutela de
los derechos enunciados vulnerados en virtud de actos, hechos u
omisiones de la administración pública o de prestadores de
servicios públicos, siendo deber de esta Defensoría del Pueblo
emitir las recomendaciones pertinentes frente a los actos
señalados.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES R
E S U E L V E :
1) Recomendar al Subsecretario de Emergencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Néstor Alejandro
Nicolás, la realización de un análisis de riesgo de las
viviendas localizadas dentro del polígono comprendido por la
Avda. Congreso, las vías del ex Ferrocarril Mitre, la Avda.
Crisólogo Larralde y la Avda. Del Libertador.
2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Registrar y oportunamente, archivar.
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