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11 de Agosto de 2010

Deterioros de un inmueble por la falta de resistencia del suelo

Esta es la resolución recaída en la denuncia de los vecinos del edificio de Ibera y Montañeses.

VISTO:
La actuación nº 963/10, iniciada a efectos de verificar los deterioros que presenta el inmueble sito en Iberá 1591 esquina Montañeses 3001, del barrio de Núñez de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que habrían sido provocados por la falta de resistencia del suelo en que se asienta el edificio.

Y CONSIDERANDO QUE:
La señora Noemí realiza un reclamo sobre el deterioro que presenta el edificio en el que habita, donde a simple vista se visualizan grietas y fisuras en los muros y un hundimiento diferencial del suelo, lo cual podría estar provocando los daños al inmueble en cuestión.

El inmueble referido se emplaza en la calle Iberá esquina Montañeses del barrio de Núñez, en una manzana cercana a importantes equipamientos deportivos como el Club Ciudad de Buenos Aires, el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, el Tiro Federal Argentino y el Club Atlético River Plate.

A fines del siglo XIX la zona aledaña a la actual Avda. Del Libertador, de los barrios Núñez y Belgrano, estaba formada por terrenos anegadizos cercanos al Río de la Plata que llegaba hasta la actual Avda. Figueroa Alcorta. La zona estaba apenas urbanizada en el área cercana a la estación del ferrocarril pero ya se había construido el viejo Hipódromo Nacional, en el lugar donde décadas más tarde se levantaría el estadio del Club Atlético River Plate. Con la llegada del siglo XX la zona comenzó a poblarse y en el plano de 1931 ya es posible observar el amanzanamiento completo hasta la Avda. Del Libertador, el trazado del futuro “Barrio River”, la delimitación de los terrenos que hoy ocupan los clubes Ciudad de Buenos Aires y Atlético Obras Sanitarias de la Nación y el Tiro Federal Argentino, así como el proyecto para un paseo costanero desde Puerto Nuevo hasta la Avda. Gral. Paz que nunca llegó a completarse.

En el plano topográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede observarse que la zona de Núñez está entre las más bajas de la Ciudad (de 0 a 10 msnm). Asimismo, el plano de Riesgo de inundaciones elaborado por el Sistema de Información Geoespacial del Atlas Ambiental de Buenos Aires muestra que el barrio cuenta con un amplio sector afectado por esa problemática.

El informe “Características geotécnicas”, elaborado por Horacio V. Rimoldi y Héctor J. M. Morrás para el Atlas Ambiental de Buenos Aires, indica lo siguiente: “...Los suelos finos se clasifican en tres grupos: limos inorgánicos (M), arcillas inorgánicas (C), y limos y arcillas orgánicas (O). A su vez cada uno se subdivide según tengan límites líquidos menor del 50% (L) o mayor del 50% (H)... Cuando se aplican distintos esfuerzos, los suelos pueden deformarse hasta ciertos límites, los que dependen fundamentalmente de sus contenidos en arcillas y humedad. Aquellos con alto contenido de arcilla CH y CL generalmente presentan mayores índices de plasticidad que los que tienen mayor contenido en limo MH e incluso los orgánicos OL y OH... Todos los terrenos ubicados en cotas inferiores a 6m poseen características desfavorables para la urbanización, dado las proporciones variables de arcillas expansibles y las malas condiciones de permeabilidad. Estos materiales aparecen principalmente en la zona norte y sur; la primera corresponde a una zona con una alta densidad poblacional (Belgrano, Núñez, Saavedra y Palermo) por lo que al menos parte de los problemas edilicios en esas zonas se deben a las características geotécnicas del sustrato.

Debe tenerse presente que las áreas de relleno ganadas al río son terrenos inestables y poseen altas tasas de subsidencia. A su vez, la presencia de sedimentos arcillosos y la humedad propia de estas áreas dificulta la compactación de los terrenos. Las mencionadas características generan limitaciones en la construcción de grandes obras por debajo de los 5 msnm (metros sobre el nivel del mar) en el ámbito de la Ciudad”.

Sin embargo, estas dificultades topográficas y geotécnicas no impidieron el crecimiento de la Ciudad en estas zonas, e incluso sobre la Avda. Del Libertador, a lo largo de todo su recorrido, se encuentran algunos de los inmuebles de mayor altura de la Ciudad. En la manzana comprendida por la Avda. Del Libertador y las calles Guayra, Montañeses y Campos Salles se construyó, entre 2007 y 2009, el inmueble denominado “Chateau Libertador”, un edificio de perímetro libre de 40 pisos, 130 metros de altura, que cuenta con 170 departamentos.

Detrás, en la manzana comprendida por las calles Montañeses, Guayra, Arribeños y Campos Salles, está aún en construcción el conjunto llamado “Torres de Montañeses” compuesto por tres edificios de perímetro libre, dos de los cuales (con 20 pisos cada uno) están finalizados, mientras que la torre central (de 36 pisos) está aún en construcción. Estos edificios se suman a los ya existentes sobre la Avda. Del Libertador, muchos de los cuales alcanzan los 38m.

Corresponde mencionar que el polígono comprendido por Avda. Del Libertador, Quesada, Montañeses, Guayra, Arribeños, Jaramillo, 11 de Septiembre de 1888 y Avda. Gral. Paz está afectado al Distrito de zonificación R2aI, parágrafo 5.4.1.3 del Código de Planeamiento Urbano, destinado al “...uso residencial con alto grado de densificación y consolidación”, en el que están permitidos los edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre, con un FOT básico de 3 y una altura que podría alcanzar, en promedio, los 27m aún sobre las calles internas.

Personal de esta Defensoría del Pueblo realizó una visita al barrio en la que pudo comprobar los daños que presenta el inmueble de referencia así como otros edificios de la zona, sitos en las calles Montañeses, Iberá, Quesada, Arribeños y Guayra, entre otras. También se observaron fisuras en algunas fachadas y hundimientos diferenciales en las aceras que provocaron deterioros de las mismas y desplazamientos de umbrales y escalones, según puede observarse en las fotografías adjuntas.

En una visita anterior del Defensor Adjunto del Pueblo, señor Gerardo Gómez Coronado, manifestaron tener el mismo tipo de problemas los propietarios de las viviendas sitas en Montañeses 3031, Montañeses 3045, Montañeses 3098, Arribeños 3091 y Manzanares 1825.

Cabe mencionar que la vecina quien diera origen a la presente actuación, realizó esta denuncia ante el Centro de Gestión y Participación Comunal nº 13, por lo cual la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias visitó el inmueble del motivo emitiendo un informe, fechado el día 11 de julio de 2008, obrante de fs. 11 a 14, en el que informa que en el mismo “...han ocurrido deterioros serios por hundimiento de suelo, que ha provocado rajaduras importantes y desvinculación de mampostería...”. En referencia a la unidad nº 1 ubicada en la planta baja del inmueble, una de las más afectadas, señala que “...Se verifica tanto en los muros de fachada como en los tabiques interiores, como asimismo en el encuentro del piso con las paredes un asentamiento con desvinculación de la mampostería. La situación se está tornando grave por la envergadura de los daños en progreso que se registran...”.

Asimismo, el organismo antes mencionado realizó el relevamiento de toda la cuadra de la calle Montañeses entre Guayra y Campos Salles donde “...se observa un hundimiento continuo de la vereda y manifestaciones de rajaduras por asentamiento en los inmuebles en ambos lados de la calle...” (lo resaltado es propio). Esta observación coincide con la realizada por esta Defensoría del Pueblo en la visita del día 5 de marzo de 2010, con lo cual se estima que sería factible la existencia de una problemática en los suelos de toda la zona ya que son varios los inmuebles afectados.

El referido informe de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, concluye recomendando dar intervención a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (A.yS.A. S.A.) y a la entonces Dirección de Hidráulica (actual Dirección General de Sistema Pluvial) “...para que efectúen los estudios pertinentes a los fines de establecer el origen y las acciones que permitan remediar la situación...”, opinión que fue reiterada en un nuevo informe de la mencionada Dirección General fechado el día 17 de marzo de 2010, obrante a fs. 25.

Por otro lado, vecinos de la zona estiman que el problema podría verse agravado por los efectos que provocan las vibraciones provenientes de los recitales que se realizan en los estadios próximos. Como ya se mencionó, en la zona existen varios equipamientos deportivos, como los Clubes Atlético Obras Sanitarias de la Nación, Ciudad de Buenos Aires y Atlético River Plate, instalados en la zona en las primeras décadas del siglo XX que en los últimos años comenzaron a ser utilizados como escenario de espectáculos musicales con gran afluencia de público.

Por ejemplo, el Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación en su sitio de Internet invita a “Vivir el rock todo el año”. En el año 2008, se realizaron allí seis recitales, mientras que en el 2007 se realizaron cinco.

A su vez el Club Ciudad de Buenos Aires es sede desde hace varios años de eventos masivos de varios días de duración como “Pepsi Music”, al que habitualmente asisten cerca de 100.000 personas, y “Personal Fest”, además de numerosos recitales individuales. Sólo en el año 2009 se realizaron veinte presentaciones.

Por su parte, en el Club Atlético River Plate se realizan desde hace unos 15 años los recitales de artistas internacionales y nacionales con mayor convocatoria de público debido a su gran capacidad -cerca de 60.000 personas-. Por ejemplo, en el año 2008, la cantante Madonna realizó cinco recitales consecutivos a los que asistieron unas 250.000 en total.

A raíz de la constante realización de eventos musicales, los vecinos presentaron numerosas denuncias y la Agencia de Protección Ambiental realizó un estudio que llevó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reducir el número de recitales en el estadio del Club Atlético River Plate a un máximo de diez por año. Si bien el informe indica que “Las vibraciones que producen los espectadores durante los recitales en el estadio del club River Plate no representan riesgo para las estructuras de los edificios cercanos...”, asegura que sí producen “...importantes molestias para los vecinos que viven en edificios de entre diez y doce pisos..."

Como es sabido, el art. 41 de la Constitución Nacional reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”.

Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer... Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”. “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente...”.

Por otro lado, la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental en su art. 1º establece: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30º de su Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad; f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua; g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El desarrollo sostenible y sustentable es definido por la misma ley como “Modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras” (lo resaltado es propio).

Con respecto al término Impacto Ambiental, el art. 3º de la referida ley establece que “Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales” (lo resaltado es propio).

El día 13 de noviembre de 2008, se sancionó la Ley 2930 constituyendo el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de “...constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes”. Atendiendo a este objetivo, la referida ley en su art. 4º postula una serie de rasgos que definirán el desarrollo de la ciudad, entre los que se encuentra el siguiente: “Ciudad saludable. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos”.

El Plan Urbano Ambiental realiza propuestas específicas para la Ciudad en las siguientes temáticas: Estructura y centralidades, Transporte y movilidad, Hábitat y vivienda, Espacios públicos, Producción y empleo y Patrimonio Urbano. Si bien el Plan no contiene un capítulo dedicado específicamente al tema medio ambiente, las propuestas instrumentales incluyen la elaboración de un Código Ambiental con las siguientes características: “Este nuevo Código contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo. A tal fin se atenderá a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado. Se establecerán medidas y mecanismos de negociación y concertación para la promoción de las acciones ambientales sustentables y la disuasión de las prácticas incorrectas. El desarrollo del Código Ambiental, deberá tener en cuenta la escala metropolitana de los procesos ambientales más significativos, tal como fuera expresado en el capítulo pertinente. Será prioritaria la promoción de medidas preventivas y la puesta en práctica de acciones ambientales sustentables. Este Código contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo” (lo resaltado es propio).

Otra de las propuestas instrumentales es la modificación del Código de Edificación el cual “...deberá adecuarse a los anteriores a fin de garantizar la seguridad y calidad ambiental de las edificaciones. Incluirá normas referidas a dimensiones mínimas de los ambientes, de los vanos de iluminación y ventilación, la seguridad (especialmente en locales de uso masivo) y la accesibilidad para personas con necesidades especiales. Por otra parte, propenderá a la utilización de criterios bioclimáticos que concurran a mejorar la calidad ambiental y el ahorro energético, mediante la promoción de disposiciones, técnicas y materiales adecuados a dichos fines. Se elaborarán normas de edificación que prevean la repercusión del cambio climático global y sus consecuencias en la habitabilidad de los edificios, sus instalaciones de climatización y ventilación, y su incidencia sobre el microclima de la ciudad o zonas de la misma” (lo resaltado es propio).

Conforme lo establecido en el art. 2º de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misión de este organismo es la defensa, promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de esta Ciudad y las leyes dictadas en su consecuencia.

Por otra parte, es también misión de este organismo la tutela de los derechos enunciados vulnerados en virtud de actos, hechos u omisiones de la administración pública o de prestadores de servicios públicos, siendo deber de esta Defensoría del Pueblo emitir las recomendaciones pertinentes frente a los actos señalados.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES R E S U E L V E :

1) Recomendar al Subsecretario de Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Néstor Alejandro Nicolás, la realización de un análisis de riesgo de las viviendas localizadas dentro del polígono comprendido por la Avda. Congreso, las vías del ex Ferrocarril Mitre, la Avda. Crisólogo Larralde y la Avda. Del Libertador.

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Registrar y oportunamente, archivar.

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