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28 de Marzo de 2013

Demolición del inmueble conocido como Quinta Roccatagliata

La Quinta Roccatagliata, ubicada en Avda. Ricardo Balbín 2603, es un inmueble que posee una gran singularidad por ser uno de los pocos ejemplos de residencia suburbana que subsisten en la Ciudad. Posiblemente, al momento de su construcción, el terreno ocupara la totalidad de la manzana delimitada por Franklin D. Roosevelt, Avda. Ricardo Balbín, Rivera y Zapiola aunque actualmente ocupa la mitad.

Desde el punto de vista estilístico, la villa se inscribe dentro del neorenacimiento italiano de finales del siglo XIX. Balaustradas, columnas de base circular y cuadrada, pilastras, frontis y demás elementos ornamentales típicos de la influencia italiana en la arquitectura.

Con el paso del tiempo, el jardín que rodeaba la casa desapareció y fue ocupado por una estación de servicio, mientras que la casa funcionó como bar y mini mercado. Afortunadamente estas modificaciones no destruyeron totalmente su valor patrimonial, que aún conserva sus elementos tipológicos y estilísticos característicos. El inmueble, además, presenta buen estado de conservación y las intervenciones que se le realizaron aparecen como reversibles.

Recientemente, la propiedad fue adquirida por un grupo inversor que propone la construcción de “...un conjunto edilicio formado por un bloque de 12 pisos, más una torre de 27 pisos y 3 subsuelos, que aloja diversas tipologías de unidades de vivienda... Se respeta la residencia de la Familia Roccatagliata, por estar dentro del patrimonio histórico de la ciudad se la incorpora a la red urbana a través de una plazoleta pública sobre la calle Roosevelt” .

Este proyecto fue considerado factible por la Dirección General de Interpretación Urbanística.

La parcela posee una superficie de 3.420,29 m² y tiene frente sobre la Avda. Ricardo Balbín y las calles Franklin D. Roosevelt y Zapiola; la Avda. Ricardo Balbín tiene un ancho aproximado de 26 m, la calle Franklin D. Roosevelt de 17,50 m y la calle Zapiola de 17m; tomando el ancho de calle más favorable para el emprendimiento, el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) resultante sería de 2,5 x 26 / 12,5 = 5,2; la superficie a construir según F.O.T. sería entonces de 3.420,26 m² x 5,2 = 17,785 m²; Sin embargo, en la Disposición se consigna que la superficie permitida por F.O.T. sería de 25.227,90 m² y que la superficie a construir sería de 43.216,70 m², notablemente mayor a la superficie permitida según F.O.T. Con respecto a la altura permitida, sobre la Avda. Ricardo Balbín la misma debería ser de aproximadamente 32m y sobre las otras calles de aproximadamente 20m. No obstante ello, la altura a construir alcanzaría los 83 m, más del doble de lo permitido en el distrito.

Referido específicamente a lo patrimonial, cabe mencionar que en la Disposición nº 1718-DGIUR-2011 se consigna la intervención en la evaluación del proyecto de la Gerencia Operativa de Supervisión Patrimonio Urbano señalando: “en el Dictamen Nº 4.843-DGIUR-2011 la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano informa que, del análisis de la propuesta observa que la escala y dimensiones de los edificios de nueva planta que se incorporan al predio, afectan las características del conjunto protegido, agravando su condición relativa al entorno, alejándose de los lineamientos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano para las obras catalogadas; Que entiende que el edificio en cuestión, conocido como La Casa Roccatagliata, es el único testimonio en el barrio referente para los vecinos, y que a pesar de sufrir degradaciones; aún conserva los lineamientos de la arquitectura italiana; manteniendo su condición de pieza exenta, por lo que considera que deberá fortalecerse las dimensiones del vacío a su alrededor, con el fin de aportar a la recuperación de su carácter; Que respecto de los predios linderos, indican que los mismos responden a los lineamientos establecidos en el Distrito R2aII para edificios entre medianeras, y que la exposición de las mismas, sobre el predio de la villa, plasman las alturas que propone el mencionado distrito, concluyendo que esta situación, no aporta favorablemente al carácter del conjunto protegido”.

Las llamadas “villas” son un tipo de vivienda que generalmente se localizaban en los suburbios de la Ciudad, denominado “villa criolla” según el arquitecto Fernando Diez. “La Villa Criolla surge bajo la creciente influencia de la tradición italiana consta de una habitación principal de mayor tamaño, o vestíbulo, en el centro de la composición que conecta otras cuatro habitaciones de dimensiones menores. Es un edificio compacto, de planta en forma de H, exento, completamente rodeado por un jardín y cuyas fachadas se encuentran frontalizadas por dos galerías, una anterior y otra posterior. El terreno de la casa se encuentra delimitado por un muro de mampostería y reja que se levanta sobre la línea de edificación” .

La villa Roccatagliata claramente pertenece a esta categoría y a pesar que el jardín que la rodeaba ha desaparecido y la propiedad se vio afectada por la construcción de una estación de servicio, el inmueble mantiene parte de sus características originales, motivo por el cual fue propuesto para catalogar y su protección ha recibido ya sanción inicial .

Considerando el tipo de edificio de que se trata, valioso no solamente por su arquitectura y ornamentación sino también por su tipología, debe considerarse que su protección efectiva requiere de la restauración y puesta en valor del inmueble en sí mismo, como también de su situación relativa dentro del terreno. En consecuencia, la construcción de dos edificios alrededor de la casa con las dimensiones propuestas impactarán negativamente en la misma, especialmente por su altura.

En virtud de lo expuesto, no se encontraría justificada la aprobación de una obra que supera ampliamente los parámetros constructivos establecidos por el Código de Planeamiento Urbano para el distrito en que se emplaza el edificio en cuestión, ni valoriza suficientemente el edificio protegido.

La defensoría del pueblo de la ciudad de Buenos Aires, solicitó al Secretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad, arbitrar los medios necesarios para la reformulación del proyecto arquitectónico a realizarse en el terreno, a fin de preservar la Quinta Roccatagliata.

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