El artículo N° 79
del Código de Contravenciones dice: “Quien exige retribución por
el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin
autorización legal, es sancionado con uno a dos días de trabajo
de utilidad pública o multa de $ 200 a $ 400. Cuando exista
previa organización, la sanción se eleva al doble para el
organizador”.
Esta contravención está en el límite de lo posible. El problema
es que se hace difícil probar que el cuidacoches “exigió” y no
simplemente “pidió” una retribución. En esa zona gris, termina
sucediendo que, así como hay gente que simplemente quiere una
propina, otros exigen de mal modo que les paguen hasta $ 50 en
un recital o un partido de fútbol.
De hecho, hace falta que el dueño del auto vaya a declarar a la
fiscalía contravencional que le exigieron la plata, y mucha
gente no quiere perder tiempo haciendo la denuncia.
Un señor que si lo hizo, se perdió de ver el espectáculo y tuvo
que ir tres días a las citaciones del juzgado y se perdió los
días de trabajo también. |