Para Publicidad ó Consultas:  Hacer un clic aquí  ó enviar email a: info@mibelgrano.com.ar


www.mibelgrano.com.ar

Edición Impresa   Newsletter   Quienes Somos


11 años junto a los vecinos



Portal del Barrio de Belgrano - Buenos Aires - Argentina

Agenda  I  Espectáculos  I  Por el barrio  I  Guía de Servicios  I  Guía de Profesionales  I

20 de Abril de 2011

La justicia ordenó al gobierno de la Ciudad que le pague un subsidio a la dueña de un comercio ubicado en Blanco Encalada.

La Justicia aceptó el reclamo presentado por Noemí Salanoba, dueña de un negocio de ropa infantil ubicado en Blanco Encalada y Ciudad de La Paz, que fue destruido por el agua en Febrero de 2010.Se trata del primer fallo favorable a una vecina del barrio de Belgrano, y marca un antecedente para los muchos damnificados por la inundación que sufrieron la lentitud del trámite.

El falló dictado por la jueza en lo Contencioso Administrativo Alejandra Petrella, ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se le pague un subsidio de $ 2.800 a Noemí Salanoba, quien sostiene que eso no alcanza ya que perdió $ 20.000 en mercadería.

En la subsecretaría de Emergencias del Gobierno porteño dijeron que la sentencia no cambia la situación , porque en este caso el subsidio ya había sido aprobado y que el expediente estaba listo para ser pagado, al igual que la mayoría de los reclamos de subsidios que se presentaron.

La legisladora porteña María América González, vicepresidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor, señaló que “la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó la primera sentencia en contra del gobierno de Mauricio Macri, al hacer lugar al amparo por mora presentado por la vecina Teresa Noemí Salanoba, quien hace un año espera el pago del subsidio por inundaciones”.

“Esta sentencia a favor de la vecina, dijo María América González, es un reconocimiento de la responsabilidad que tiene el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la incapacidad de resolver un problema mediante la realización de las correspondientes obras de ingeniería que nunca llegan a terminarse.”

La sentencia del Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 expresa: “Como se desprende de las afirmaciones de la propia demandada y de la documentación que adjuntó, la citada verificación se efectuó con fecha 28/6/2010, o sea tres meses después, y hasta el momento, a pesar de que la autoridad pertinente dictaminó que se encontraban cumplidos todos los requisitos para el otorgamiento del subsidio en fecha 9/9/2010, no ha recaído la resolución correspondiente que por esta acción reclama la amparista. Nótese, que recién en marzo de 2011 el departamento legal de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y Justicia del GCBA informa que el trámite se encuentra en etapa de emisión del acto correspondiente. En consecuencia, la administración incurrió en mora toda vez que no ha dictado aún el acto administrativo que resuelve el pedido de la actora a pesar de que estarían dadas las condiciones para ello… Estimo que ha transcurrido un plazo más que razonable para que la Administración resolviera la cuestión, sin que hasta el momento lo hiciese, y que incluso se ha comprobado que no se han respetado los plazos legales para hacerlo. Es por ello que corresponde hacer lugar a la acción intentada. En virtud de lo expuesto, FALLO: I.- Haciendo lugar al amparo por mora promovido por la Sra. Teresa Noemí Salanoba contra el GCBA, emplazando a éste a expedirse dentro del término de diez (10) días con relación al pedido efectuado por la actora, mediante reclamo que lleva el registro Nº 212925/CGPC13/2010 presentado el 10/3/2010. II.- Imponiendo las costas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Asimismo, González, legisladora de Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur, dijo que “presentamos un amparo colectivo junto a la ONG DEUCO –Defensa de usuarios y consumidores- para que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las normas del Decreto Reglamentario (D.664/2010) que establecen restricciones y exclusiones al otorgamiento de los subsidios no previstas en la ley reglamentada 1575, y que por lo tanto contradicen su espíritu y el objeto de la misma. Solicitamos además la revocación de todos los actos administrativos que se dicten en función de estas limitaciones”. La presentación quedó radicada en el Juzgado de 1ra. instancia en lo contencioso administrativo y tributario Nº 9, secretaría 17.

Sintéticamente el amparo colectivo plantea que:
- Se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del tope de $8000 del subsidio, que la ley no plantea.
- Se decrete la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la exclusión arbitraria y contraria a la ley de los daños causados a vehículos que estuvieran estacionados en contravención –ejemplo: si un auto estaba mal estacionado y se inundó, no le pagan el subsidio-, o que estuvieran radicados en otra jurisdicción –ejemplo: si un auto radicado en provincia de Buenos Aires estaba en la ciudad y se inundó, no le pagan el subsidio a su dueño-, y a los daños causados a bienes suntuarios que el reglamento no define y la ley reglamentada no dispone.
- Se decrete la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la exclusión arbitraria y contraria a la ley que prevé la previa resolución de las deudas por multas o infracciones e Ingresos Brutos que el solicitante del subsidio pudiera tener.
- Se implemente la línea de créditos por parte del Banco Ciudad para los vecinos damnificados.

“Presentamos un amparo colectivo que intenta poner fin en forma inmediata a la omisión manifiesta de la obligación legal del GCBA de pagar los subsidios que están en condiciones de ser pagados, la de implementar el sistema crediticio previsto en los arts. 7 y 8 de la mencionada ley, y de terminar con exclusiones y restricciones fijadas en la reglamentación no contempladas y hasta contrarias a la ley reglamentada dictándose las medidas correctivas demandadas”, finalizó la abogada.

Ir a la sección Inundaciones