La Justicia
aceptó el reclamo presentado por Noemí Salanoba, dueña de un
negocio de ropa infantil ubicado en Blanco Encalada y Ciudad de
La Paz, que fue destruido por el agua en Febrero de 2010.Se
trata del primer fallo favorable a una vecina del barrio de
Belgrano, y marca un antecedente para los muchos damnificados
por la inundación que sufrieron la lentitud del trámite.
El falló dictado por la jueza en lo Contencioso Administrativo
Alejandra Petrella, ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que se le pague un subsidio de $ 2.800 a Noemí Salanoba,
quien sostiene que eso no alcanza ya que perdió $ 20.000 en
mercadería.
En la subsecretaría de Emergencias del Gobierno porteño dijeron
que la sentencia no cambia la situación , porque en este caso el
subsidio ya había sido aprobado y que el expediente estaba listo
para ser pagado, al igual que la mayoría de los reclamos de
subsidios que se presentaron.
La legisladora porteña María América González, vicepresidenta de
la Comisión de Defensa del Consumidor, señaló que “la Justicia
de la Ciudad de Buenos Aires dictó la primera sentencia en
contra del gobierno de Mauricio Macri, al hacer lugar al amparo
por mora presentado por la vecina Teresa Noemí Salanoba, quien
hace un año espera el pago del subsidio por inundaciones”.
“Esta sentencia a favor de la vecina, dijo María América
González, es un reconocimiento de la responsabilidad que tiene
el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la
incapacidad de resolver un problema mediante la realización de
las correspondientes obras de ingeniería que nunca llegan a
terminarse.”
La sentencia del Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 12 expresa: “Como se desprende de
las afirmaciones de la propia demandada y de la documentación
que adjuntó, la citada verificación se efectuó con fecha
28/6/2010, o sea tres meses después, y hasta el momento, a pesar
de que la autoridad pertinente dictaminó que se encontraban
cumplidos todos los requisitos para el otorgamiento del subsidio
en fecha 9/9/2010, no ha recaído la resolución correspondiente
que por esta acción reclama la amparista. Nótese, que recién en
marzo de 2011 el departamento legal de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Seguridad y Justicia del GCBA
informa que el trámite se encuentra en etapa de emisión del acto
correspondiente. En consecuencia, la administración incurrió en
mora toda vez que no ha dictado aún el acto administrativo que
resuelve el pedido de la actora a pesar de que estarían dadas
las condiciones para ello… Estimo que ha transcurrido un plazo
más que razonable para que la Administración resolviera la
cuestión, sin que hasta el momento lo hiciese, y que incluso se
ha comprobado que no se han respetado los plazos legales para
hacerlo. Es por ello que corresponde hacer lugar a la acción
intentada. En virtud de lo expuesto, FALLO: I.- Haciendo lugar
al amparo por mora promovido por la Sra. Teresa Noemí Salanoba
contra el GCBA, emplazando a éste a expedirse dentro del término
de diez (10) días con relación al pedido efectuado por la
actora, mediante reclamo que lleva el registro Nº
212925/CGPC13/2010 presentado el 10/3/2010. II.- Imponiendo las
costas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Asimismo, González, legisladora de Buenos Aires para Todos en
Proyecto Sur, dijo que “presentamos un amparo colectivo junto a
la ONG DEUCO –Defensa de usuarios y consumidores- para que se
declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las normas
del Decreto Reglamentario (D.664/2010) que establecen
restricciones y exclusiones al otorgamiento de los subsidios no
previstas en la ley reglamentada 1575, y que por lo tanto
contradicen su espíritu y el objeto de la misma. Solicitamos
además la revocación de todos los actos administrativos que se
dicten en función de estas limitaciones”. La presentación quedó
radicada en el Juzgado de 1ra. instancia en lo contencioso
administrativo y tributario Nº 9, secretaría 17.
Sintéticamente el amparo colectivo plantea que:
- Se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del tope
de $8000 del subsidio, que la ley no plantea.
- Se decrete la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la
exclusión arbitraria y contraria a la ley de los daños causados
a vehículos que estuvieran estacionados en contravención
–ejemplo: si un auto estaba mal estacionado y se inundó, no le
pagan el subsidio-, o que estuvieran radicados en otra
jurisdicción –ejemplo: si un auto radicado en provincia de
Buenos Aires estaba en la ciudad y se inundó, no le pagan el
subsidio a su dueño-, y a los daños causados a bienes suntuarios
que el reglamento no define y la ley reglamentada no dispone.
- Se decrete la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la
exclusión arbitraria y contraria a la ley que prevé la previa
resolución de las deudas por multas o infracciones e Ingresos
Brutos que el solicitante del subsidio pudiera tener.
- Se implemente la línea de créditos por parte del Banco Ciudad
para los vecinos damnificados.
“Presentamos un amparo colectivo que intenta poner fin en forma
inmediata a la omisión manifiesta de la obligación legal del
GCBA de pagar los subsidios que están en condiciones de ser
pagados, la de implementar el sistema crediticio previsto en los
arts. 7 y 8 de la mencionada ley, y de terminar con exclusiones
y restricciones fijadas en la reglamentación no contempladas y
hasta contrarias a la ley reglamentada dictándose las medidas
correctivas demandadas”, finalizó la abogada. |